¿En qué consiste la adjudicación Directa?
Es cuando el titular fallece o cae en incapacidad total y permanente. Siempre que esté al corriente en sus pagos. En caso de no estar adjudicado el seguro hará la oferta de subasta por las mensualidades que le falten por cubrir. En caso de ya estar adjudicado el seguro pagará lo que le falte por cubrir al titular y se liberarán las garantías mediante el trámite correspondiente por parte de los beneficiarios. En caso del seguro conyugal, para el cónyuge aplica el seguro de vida solamente. En el caso de Programas comerciales como consumidor estás protegido por el valor presente de tu nivel, lo cual significa que además de lo anterior tu beneficiario recibirá en efectivo las aportaciones periódicas que ya hayas aportado.


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